Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva: Nueva Sentencia favorable a los intereses de nuestra clienta
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Procedimiento ordinario 2/2020. Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva. Sentencia Nº 233/20
La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva menciona el dictamen pericial caligráfico aportado, por el Perito Calígrafo Forense César Cordero Martín https://peritocaligrafohuelva.es/.
Sentencia de fecha del 10 de octubre de 2018:
«ANTECEDENTES DE HECHO
QUINTO. Al tiempo del fallecimiento de la Sra. xxxxxxx xxxxxxxxx, el empresario demandado le adeudaba las retribuciones salariales reclamadas en el hecho tercero.
Consta en autos informe pericial caligráfico del Especialista de Grafoscopia Sr. Cordero Martín, de 25 de julio de 2018 en el que se indica “ En un primer estudio realizado a nivel macroscópico se ha podido comprobar que las firmas D-1 es un grafismo ilegible y en ella se encuentra presente alguno de los signos clásicos de los documentos por reproducción fotomecánica y no de un original, como son: poca calidad, falta de nitidez y dinamismo, rotura de los trazos, discontinuidad grafías e imposibilidad de estudiar la presión como fuerza ejercida sobre el útil escritural.
Los estudios comparativos llevados a cabo entre las firma manuscrita dudosa que obra en el Recibo de Salario reseñada como D-1 y las firmas indubitadas realizadas por Dña. xxxxx xxxxxxx xxxxxxx, han revelado la existencia de una falta de correspondencia gráfica entre ellas.
Las diferencias encontradas afectan a elementos de la importancia de los constitutivos y estructurales y a cualificados habitualismos y particularidades de detalle o “gestos-gráficos”. La valoración conjunta de todos ellos es evidencia de una serie de características escriturales, que como consecuencia de la evolución del modelo caligráfico aprendido impregnan los escritos de un mismo individuo, dotándolos de su impronta personal e individualizándolos. Su origen semi-inconsciente y su carácter automático, fruto del hábito, hace que se ejecuten de forma prácticamente involuntaria y que sean, por tanto, difíciles de omitir en su expresión gráfica
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO. Respecto a la reclamación por los salarios adeudados durante la vigencia de la relación laboral, opone el empresario que de la cantidad reclamada, deberá deducirse el importe de 237 euros que afirma le fueron entregados a la trabajadora por su trabajo realizado entre el 3 al 15 de julio de 2017. Sin embargo, la prueba pericial caligráfica practicada a instancias de la parte demandante, ha revelado que “Los estudios comparativos llevados a cabo entre las firma manuscrita dudosa que obra en el Recibo de Salario reseñada como D-1 y las firmas indubitadas realizadas por Dña. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx, han revelado la existencia de una falta de correspondencia gráfica entre ellas. Las diferencias encontradas afectan a elementos de la importancia de los constitutivos y estructurales y a cualificados habitualismos y particularidades de detalle o “gestos-gráficos”. La valoración conjunta de todos ellos es evidencia de una serie de características escriturales, que como consecuencia de la evolución del modelo caligráfico aprendido impregnan los escritos de un mismo individuo, dotándolos de su impronta personal e individualizándolos. Su origen semi-inconsciente y su carácter automático, fruto del hábito, hace que se ejecuten de forma prácticamente involuntaria y que sean, por tanto, difíciles de omitir en su expresión gráfica”, de ahí al recibo de salario aportado por la patronal y que figura obrante al folio 181 de las actuaciones, ninguna virtualidad probatoria deba darse , puesto que la firma que allí figura, como afirma el perito calígrafo “ no ha sido realizado por la autora de las firmas indubitadas Dña. xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx”.
De ahí que la empleadora adeude la totalidad de los emolumentos durante la vigencia de su relación laboral, en el importe total reclamado de 286,06 euros…
FALLO
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx contra la empresa xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx xxxxxxxx ; debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 23.072,5 euros, con interés por mora.
Debo absolver a xxxxxxxxx xxxxxxxx de las pretensiones vertidas en su contra.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social , debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. La presente sentencia fue leída y publicada
por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe mediante lectura íntegra en el día de su fecha. Doy fe.»
César Cordero Martín: Perito Calígrafo Huelva
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